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  El Instituto de Derecho del Consumidor del Colegio de Abogados de Entre Ríos recomienda a los consumidores y usuarios de bienes y servicios .-
 


* Sus derechos como consumidor están amparados por el Art. 42 de la Constitución Nacional y por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (reformada por la Ley Nº 26.361. Conózcalos para hacerlos valer.

* Usted tiene derecho a una información veraz, completa y adecuada de los bienes y servicios que se ofrecen. Recuerde, la publicidad obliga al anunciante a cumplir con lo ofrecido.

* Compre en los comercios que exhiben sus precios, así podrá comparar y hacer la mejor elección. Evite violar las normativas de la AFIP y de lealtad comercial .

* Solicite siempre las facturas de las compras que realiza. Las necesitará en caso de denuncia o reclamo. También  evita la evasión al fisco.

* Al dejar una seña, solicite un recibo: puede necesitarla.

* Antes de firmar un contrato lea detenidamente todas sus cláusulas. No firme documentos que no entienda y/o con espacios en blanco. En caso de duda consulte a su abogado de confianza.

* Pida varios presupuestos antes de contratar servicios de reparaciones, compare y elija la mejor propuesta.

* Solicite siempre comprobantes de las operaciones que realice, las necesitará en caso de denuncia o reclamo.

* Usted debe exigir que todo documento de venta contenga: la identificación del proveedor; la identificación del bien o del servicio; el plazo y las condiciones de la entrega, el precio y las condiciones de pago.

* Rechace los productos que no estén identificados correctamente, es decir, los que en su rótulo no tengan marca, origen, firma responsable, composición, cantidad, calidad, fecha de elaboración y vencimiento e instrucciones de uso. Los manuales deben estar en idioma español.

* Si le ofrecen un plan de ahorro y le prometen la entrega inmediata de un bien o de dinero, sin sorteo ni licitación, desconfíe: ningún plan debidamente autorizado puede asegurar su entrega en esas condiciones. En caso de duda  asesórese con su abogado de confianza.  

* Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están obligadas a informar por escrito en forma cierta, clara, detallada  sobre las condiciones del servicio que prestan, sin costo alguno.

* Si contrata un servicio de reparación, mantenimiento, limpieza o similar debe exigir utilicen materiales o productos nuevos. En el presupuesto debe constar la descripción del trabajo a realizar y algún cambio que se produzca el consumidor debe ser informado.

 * Las ofertas lanzadas al mercado obliga a quienes las realizan a cumplir con lo publicado. La no efectivización de la misma será considerada una negativa o restricción injustificada de venta, pasible de sanciones prevista en el art. 47 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias.

 *Antes de adquirir un vehículo realice la verificacion policial de motor y chasis. Compruebe si la documentación se encuentra en regla y no se halla embargado o inhibido. Verifique si posee deudas fiscales y además haga revisar el automóvil en un taller que le asegure no tener vicios ocultos o defectos.  

 Es un aporte a la comunidad que realiza el  Instituto de Derecho del Consumidor del Colegio de Abogados de Entre Ríos.

Consulte con su abogado de confianza

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