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El Instituto de Derecho del Consumidor del Colegio de Abogados de Entre
Ríos recomienda a los consumidores y usuarios de bienes y servicios
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* Sus derechos como consumidor
están amparados por el Art. 42 de la Constitución Nacional y por la Ley N°
24.240 de Defensa del Consumidor (reformada por la Ley Nº 26.361. Conózcalos
para hacerlos valer.
* Usted tiene derecho a una
información veraz, completa y adecuada de los bienes y servicios que se ofrecen.
Recuerde, la publicidad obliga al anunciante a cumplir con lo
ofrecido.
* Compre en los comercios que
exhiben sus precios, así podrá comparar y hacer la mejor elección. Evite
violar las normativas de la AFIP y de lealtad comercial .
* Solicite siempre las facturas
de las compras que realiza. Las necesitará en caso de denuncia o reclamo.
También evita la evasión al fisco.
* Al
dejar una seña, solicite un recibo: puede necesitarla.
* Antes de firmar un contrato lea
detenidamente todas sus cláusulas. No firme documentos que no entienda y/o con
espacios en blanco. En caso de duda consulte a su abogado de
confianza.
* Pida varios presupuestos antes
de contratar servicios de reparaciones, compare y elija la mejor
propuesta.
* Solicite siempre comprobantes
de las operaciones que realice, las necesitará en caso de denuncia o
reclamo.
* Usted debe exigir que todo
documento de venta contenga: la identificación del proveedor; la identificación
del bien o del servicio; el plazo y las condiciones de la entrega, el precio y
las condiciones de pago.
* Rechace los productos que no
estén identificados correctamente, es decir, los que en su rótulo no tengan
marca, origen, firma responsable, composición, cantidad, calidad, fecha de
elaboración y vencimiento e instrucciones de uso. Los manuales deben estar en
idioma español.
* Si le ofrecen un plan de ahorro
y le prometen la entrega inmediata de un bien o de dinero, sin sorteo ni
licitación, desconfíe: ningún plan debidamente autorizado puede asegurar su
entrega en esas condiciones. En caso de duda asesórese con su
abogado de confianza.
* Las empresas prestadoras de
servicios públicos domiciliarios están obligadas a informar por escrito en forma
cierta, clara, detallada sobre las condiciones del servicio que
prestan, sin costo alguno.
* Si contrata un servicio de
reparación, mantenimiento, limpieza o similar debe exigir utilicen materiales o
productos nuevos. En el presupuesto debe constar la descripción del trabajo a
realizar y algún cambio que se produzca el consumidor debe ser informado.
* Las ofertas
lanzadas al mercado obliga a quienes las realizan a cumplir con lo publicado. La
no efectivización de la misma será considerada una negativa o restricción
injustificada de venta, pasible de sanciones prevista en el art. 47 de la Ley
24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias.
*Antes de adquirir
un vehículo realice la verificacion policial de motor y chasis. Compruebe si la documentación se encuentra en regla y no se halla
embargado o inhibido. Verifique si posee deudas fiscales y además haga revisar
el automóvil en un taller que le asegure no tener vicios ocultos o defectos.
Es un aporte a la comunidad que realiza el Instituto de
Derecho del Consumidor del Colegio de Abogados de Entre Ríos.
Consulte con su
abogado de confianza
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