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RESOLUCION Nº 16.357
Paraná, 19 de diciembre de 2008.-
VISTO:
El estado actual de los valores
fijados para el cobro de la cuota anual –derecho de ejercicio profesional- y derecho de inscripción en la matricula y;
CONSIDERANDO:
Que los costos fijos e insumos
necesarios de funcionamiento del Colegio y de las Secciones se han incrementado
en forma ostensible;
Que la situación puntualizada,
justifica el aumento mensual del monto de la cuota anual -art. 34º Ley Nº
4.109- con el objeto de corregir y/o morigerar el desfasaje denunciado,
permitiendo el desenvolvimiento de la totalidad de las Secciones que integran
el Colegio;
Que en tiempo y forma, deberán las
autoridades de las Secciones cumplimentar con lo dispuesto por los arts. 23º
inc. e) y 36º - 1er. párrafo de la ley
colegial supra citada;
Que por otra parte corresponde
corregir también el monto del derecho de Inscripción en la matricula, cuya
ultima modificación data de fecha
05/09/2003 adoptada por Resolución Nº 12.572 de este Consejo Directivo;
Que atento el tiempo transcurrido y el
incremento de los gastos operativos del Colegio, se debe proceder a la adecuación de los respectivos montos en
concepto de aranceles de la precitada inscripción;
Que el
Consejo Directivo, conforme lo dispuesto por los artículos 18º incs. a) y g), 52º y concordantes de la Ley Nº 4.109, se encuentra
facultado a los fines de determinar los montos en concepto de derecho de
inscripción en la matrícula cuyo gobierno ejerce el Colegio;
Por ello;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE
ENTRE RÍOS
R E S U E L V E:
Artículo
1º.- Aumentar el valor de
la cuota anual – derecho ejercicio profesional, a Pesos Treinta ($30)
mensuales, a partir del 01 de enero de 2009.-
Artículo
2º.- Determinar desde el día
de la fecha de la presente resolución, en concepto de derecho de inscripción en
la matrícula de abogados de Entre Ríos, los siguientes aranceles:
-
Pesos
Quinientos ($500) para los abogados con domicilio real en la Provincia de Entre
Ríos;
- Pesos Un
Mil Quinientos ($1.500) para los letrados con domicilio real en extraña
jurisdicción - fuera de la Provincia de Entre Ríos.-
Artículo
3º.- Comunicar con remisión
de copia de la presente a las Secciones del Colegio de Abogados de Entre Ríos.-
Artículo
4º.- Agregar al Registro de
Resoluciones – Tomo LX, y copia al
Expte. Nº 563 – Carpeta 12.-
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