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Resolucion Nº 16357 PDF Imprimir

 

RESOLUCION Nº 16.357                                                                                                 Paraná, 19 de diciembre de 2008.-

 

VISTO:

        El estado actual de los valores fijados para el cobro de la cuota anual –derecho de ejercicio profesional- y  derecho de inscripción en la matricula y;

CONSIDERANDO:

Que los costos fijos e insumos necesarios de funcionamiento del Colegio y de las Secciones se han incrementado en forma ostensible;

Que la situación puntualizada, justifica el aumento mensual del monto de la cuota anual -art. 34º Ley Nº 4.109- con el objeto de corregir y/o morigerar el desfasaje denunciado, permitiendo el desenvolvimiento de la totalidad de las Secciones que integran el Colegio;

Que en tiempo y forma, deberán las autoridades de las Secciones cumplimentar con lo dispuesto por los arts. 23º inc. e)  y 36º - 1er. párrafo de la ley colegial supra citada;

Que por otra parte corresponde corregir también el monto del derecho de Inscripción en la matricula, cuya ultima modificación data de  fecha 05/09/2003 adoptada por Resolución Nº 12.572 de este Consejo Directivo;

 Que atento el tiempo transcurrido y el incremento de los gastos operativos del Colegio, se debe proceder a  la adecuación de los respectivos montos en concepto de aranceles de la precitada inscripción;

         Que el Consejo Directivo, conforme lo dispuesto por los artículos 18º incs. a)  y  g),  52º y concordantes de la Ley Nº 4.109, se encuentra facultado a los fines de determinar los montos en concepto de derecho de inscripción en la matrícula cuyo gobierno ejerce el Colegio;
 
Por ello;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RÍOS
R E S U E L V E:  

Artículo 1º.- Aumentar el valor de la cuota anual – derecho ejercicio profesional, a Pesos Treinta ($30) mensuales, a partir del 01 de enero de 2009.-

Artículo 2º.- Determinar desde el día de la fecha de la presente resolución, en concepto de derecho de inscripción en la matrícula de abogados de Entre Ríos, los siguientes aranceles:

- Pesos Quinientos ($500) para los abogados con domicilio real en la Provincia de Entre Ríos;

- Pesos Un Mil Quinientos ($1.500) para los letrados con domicilio real en extraña jurisdicción - fuera de la Provincia de Entre Ríos.-

Artículo 3º.- Comunicar con remisión de copia de la presente a las Secciones del Colegio de Abogados de Entre Ríos.-

Artículo 4º.- Agregar al Registro de Resoluciones – Tomo LX, y copia  al Expte. Nº 563 – Carpeta 12.-