Nueva Resolución del Consejo Directivo: notificaciones electrónicas

Mediante Resolución N° 36.962, dictada por el Consejo Directivo en Reunión Plenaria, se implementó las notificaciones electrónicas en actuaciones disciplinarias.

A partir de esta reglamentación, las notificaciones, comunicaciones y traslados del Tribunal de Disciplina se realizarán, como regla general, al domicilio electrónico constituido por cada profesional matriculado.

Esto permite mayor celeridad en los procedimientos, reducción de costos operativos, más eficiencia y trazabilidad institucional.

VALIDEZ JURÍDICA

Las notificaciones efectuadas al domicilio electrónico constituido tendrán plena validez jurídica, produciendo los mismos efectos que las practicadas en el domicilio físico.

¿CUANDO SE CONSIDERA NOTIFICADA?

La notificación electrónica se tendrá por perfeccionada en la fecha en que la comunicación se encuentre disponible en el domicilio electrónico del profesional, o en su defecto, a las veinticuatro (24) horas de su remisión, lo que ocurra primero.

Será carga del profesional matriculado:

  • Constituir y mantener actualizado su domicilio electrónico;
  • Verificar periódicamente las comunicaciones remitidas al mismo;
  • Informar cualquier modificación o inconveniente técnico que pudiera afectar su funcionamiento.

La falta de cumplimiento de dichas cargas no podrá ser invocada como causal de nulidad o ineficacia de las notificaciones practicadas.

La carta documento u otros medios físicos solo se utilizarán ante la inexistencia de domicilio electrónico constituido, la imposibilidad técnica debidamente acreditada que impida la notificación electrónica o disposición expresa del Tribunal de Disciplina por razones fundadas.