Matriculación
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MATRÍCULA
EN NINGÚN CASO Y BAJO NINGÚN ASPECTO SE DICTARÁ LA RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA, SIN QUE SE HAYAN CUMPLIDO, PREVIAY DEBIDAMENTE, TODOS LOS REQUISTOS EXIGIDOS, COMO ASÍ TAMPOCO SE PONDRÁ A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO EL LEGAJO DEL POSTULANTE PARA SU INSCRIPCIÓN
La documentación deberá ser presentada hasta el 10 de cada mes en cada una de las secciones y la jura se realizará en el transcurso de la última semana de cada mes.
Toda notificación, a partir de su inscripción, se realizará en el domicilio legal denunciado.
Una vez obtenida la matrícula, el Colegiado abonará su cuota societaria correspondiente a través del sistema.
Los datos consignados en la nota de pedido de inscripción y fichas personales, serán considerados con carácter de declaración jurada
Requisitos
- Nota dirigida al Presidente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Dr. Santiago Esquivel, solicitando la inscripción, denunciando domicilio real y constituyendo el legal, declarando bajo juramento no estar comprendido dentro de las incompatibilidades de los artículos 40 inc. b) y 41 inc. d) de la Ley 10.855/21 y optando por uno de los siguientes juramentos:
- “POR DIOS, LA PATRIA Y LOS SANTOS EVANGELIOS”
- “POR DIOS Y LA PATRIA”.
- “POR LA PATRIA”
“POR EL HONOR”
Podes encontrar el modelo de nota en la sección “Formularios”, accediendo al siguiente link https://caer.org.ar/matriculacion#formularios
- Completar las fichas personales desde la página del C.A.E.R.
Podes encontrarlo en sección “Formularios”, accediendo al siguiente link https://caer.org.ar/matriculacion#formularios - Presentar diploma de Abogado/Procurador original, formato papel o copia digital, según Resol. Nº 28132/21, que será devuelto después de prestado el juramento. Además, dos (2) fotocopias del mismo, reducidas a tamaño oficio sin legalizar.
Certificado analítico de materias expedido por la Universidad correspondiente, original o copia legalizada por la Universidad o Escribano, o copia digital. - Abonar el derecho de inscripción, equivalente a:
- Con domicilio real en la provincia de Entre Ríos que acrediten tres meses de residencia: 14 jus (según resolución Nº 26.976/19 CAER).
- Con domicilio real fuera de la provincia de Entre Ríos: 42 jus (según Res. Nº 26.976/19 CAER)
En los meses de enero y julio, cambia el valor del Jus, por lo que el costo de acuerdo al mes en el que ingresa varía.
El mismo puede realizarse mediante deposito o transferencia bancaria a la cuenta Corriente n° 1781/01, a nombre del Colegio de Abogados,
CUIT N° 30-54042124-9
ALIAS: TECHO.GRUTA.PONCHO
CBU: 3860001001000000178115
Deberá presentar el comprobante de la operación junto con la demás documentación
- La acreditación del domicilio deberá hacerse mediante la presentación del documento de identidad, un servicio (fotocopia) a nombre del solicitante y constancia de inscripción en AFIP en caso de contar con la misma.
Para considerarse domiciliado en la Provincia debe acreditar una permanencia mínima de tres (3) meses en ésta. - Tres (3) fotos tamaño 3×3 a color.
- Fotocopia del DNI
- Si se encuentra matriculado en otro Colegio de Abogados del país, deberá presentar certificado expedido por dicho Colegio, donde conste la inscripción en la matrícula, la vigencia de la misma, y que no registra sanciones disciplinarias.
- Certificado de Antecedentes Penales, el cual puede solicitarse en el Registro Nacional de Reincidencia de Capital Federal o en Oficinas Habilitadas (tiene una validez de 3 meses)
Para los abogados que no estén matriculados en otro Colegio, se dará Curso de Ética en forma virtual antes del Juramento, siendo la asistencia de carácter obligatorio.
La documentación debe ser presentada de manera física en la sección en la que desea matricularse.
Cualquier consulta podes dirigirte a la Sección pertinente o comunicarte a administracion@caer.org.ar
Para descargar los requisitos, click aquí
Jura express
La jura express es un mecanismo excepcional previsto por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que permite a los profesionales matricularse de manera rápida y urgente, sin necesidad de esperar a las fechas ordinarias de jura que se celebran mensualmente en cada Sección. Está pensada para aquellos casos en que, por razones de urgencia o circunstancias personales, resulta imprescindible contar con la matrícula profesional en forma inmediata.
Dado que la realización de una jura fuera del cronograma implica la asignación de recursos adicionales por parte del Colegio, el trámite tiene un arancel diferencial, fijado en 28 jus previsionales para quienes acrediten residencia mínima de tres meses en Entre Ríos, y en 84 jus previsionales para quienes tengan domicilio real fuera de la provincia. De este modo, la jura express asegura una vía ágil y extraordinaria de matriculación, preservando al mismo tiempo la organización institucional del CAER.
TRÁMITES EN LA MATRÍCULA
Conforme el artículo 55 inc. c de la Ley N° 10.855, quienes desempeñan el ejercicio de la abogacía y la procuración deben dar aviso al Colegio de todo cambio de su domicilio, incompatibilidades, como así también del cese o reanudación de su actividad profesional.
Toda licencia, rehabilitación, cancelación, suspensión o cambio de domicilio se debe realizar mediante nota dirigida al/la Presidente/a del CAER, con firma ológrafa o digital del profesional.
Solicitud de Licencia
- Nota completa que contenga el motivo de la licencia, cantidad de días, fecha de inicio, finalización y firma.
- Presentación con una antelación no menor a 5 días hábiles.
- Adjuntar la documental respaldatoria (en caso que así lo requiera)
Solicitud de Suspensión por Incompatibilidad
Se produce cuando el/la matriculado/a pasa a ocupar un cargo, función o situación que la normativa considera incompatible con el ejercicio de la abogacía, conforme lo establecido en el Art. 41 de la Ley 10.855. Una vez que el profesional ocupa los cargos establecidos en el mencionado artículo, debe comunicar al Colegio de la Abogacía, dentro del plazo de diez (10) días de su nombramiento.
Debe adjuntar:
- Nota firmada.
- Acta de toma de posesión de cargo o resolución de nombramiento en el caso de que sea en organismos distintos al Poder Judicial de Entre Ríos.
- Se encuentre al día con las cuotas.
- Constancia emitida por la Caja Forense de Entre Ríos con el estado de situación ante la misma al momento de su baja o cambio de padrón.
Solicitud de Cancelación por propio pedido
Es la baja temporal y sin expresión de causa de la matrícula solicitada voluntariamente por el/la profesional.
Debe adjuntar:
- Nota firmada.
- Se encuentre al día con las cuotas.
- Constancia emitida por la Caja Forense de Entre Ríos con el estado de situación ante la misma al momento de su baja o cambio de padrón.
Solicitud de Cambio de domicilio
Debe presentar una nota firmada donde se consigne claramente cuál es el nuevo domicilio real o legal, incluso el domicilio electrónico.
Debe adjuntar:
- Nota firmada consignando el nuevo domicilio.
- En caso de cambio de domicilio real, se debe adjuntar fotocopia del DNI y de un servicio que acredite el nuevo domicilio.
- En caso de cambio de Sección, debe encontrarse al día con las cuotas;
- Constancia emitida por la Caja Forense de Entre Ríos con el estado de situación ante la misma al momento de su baja o cambio de padrón
Solicitud de Rehabilitación
Es el procedimiento por el cual un/a profesional recupera su condición de matriculado/a luego de haber estado inhabilitado para ejercer.
POR CANCELACIÓN POR PROPIO PEDIDO
A fines de rehabilitar la matrícula deberá:
- Nota firmada.
- Debe consignar los datos actualizados.
- Abonar el arancel de rehabilitación, el cual es:
- Con domicilio real en la provincia de Entre Ríos: 3 JUS PREVISIONALES.
- Con domicilio real fuera de la provincia de Entre Ríos: 6 JUS PREVISIONALES.
POR SUSPENSIÓN POR INCOMPATIBILIDAD
A fines de rehabilitar la matrícula deberá:
- Nota firmada.
- Debe consignar los datos actualizados.
- Documentación que acredite el cese de la causal de incompatibilidad.
En ambos casos, debe consignar el correo electrónico y confirmar si el mismo es para el Sistema de Notificaciones Electrónicas
POR FALTA DE PAGO
La suspensión por falta de pago es una faculta del Colegio de la Abogacía regulada por el artículo 10 de la Ley 10.855, estableciendo que la falta de pago de seis (6) cuotas mensuales del Derecho de Matriculación anual se interpretará como abandono del ejercicio profesional y dará lugar a que el Colegio aplique, previa intimación de pago por un plazo no menos a quince (15) días, la suspensión en la matrícula hasta que se regularice la situación.
A fines de rehabilitar la matrícula deberá:
- Abonar el total de lo adeudado
- Abonar el arancel de rehabilitación, el cual es:
- Con domicilio real en la provincia de Entre Ríos: 1 JUS PREVISIONALES.
- Con domicilio real fuera de la provincia de Entre Ríos: 7 JUS PREVISIONALES
- Remitir el comprobante de pago.
FORMULARIOS
Toda solicitud que se realiza al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos deberá hacerse por medio de los respectivos formularios, los cuales deberán encontrarse firmados, ya sea con firma ológrafa o digital.
Se remitirán de forma física a la Sección correspondiente o a la sede del Colegio Central, o a través del correo de Mesa de Entrada administracion@caer.org.ar
SOLICITUD INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA CON INCOMPATIBILIDAD
SOLICITUD INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA SIN INCOMPATIBILIDAD
SOLICITUD DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN LA MATRICULA
SOLICITUD RENOVACION DE CREDENCIAL
SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO
SOLICITUD DE REHABILITACIÓN DE MATRÍCULA
SOLICITUD SUSPENSIÓN MATRÍCULA
HOMECAER
HomeCAER es la plataforma digital oficial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) que centraliza las principales gestiones de los abogados y abogadas matriculados en la provincia. Es un sistema en línea que funciona como ventanilla única virtual, disponible las 24 horas, y que busca modernizar y simplificar la relación de la matrícula con la institución.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
El Sistema de Notificaciones Electrónicas es la herramienta tecnológica oficial para las notificaciones judiciales en Entre Ríos, que reemplaza al sistema en papel, garantiza seguridad y validez jurídica, y es hoy un requisito central en el ejercicio de la abogacía en la provincia.
Toda notificación del Colegio de la Abogacía de Ente Ríos cursada al correo electrónico declarado ante el Sistema de Notificaciones Electrónicas será considerada válida con efectos legales plenos.
Solicitud de Registración y Habilitación para el sistema de Notificaciones Electrónicas
Ingrese los datos solicitados para acceder al formulario de solicitud para la registración y habilitación como usuario del Sistema de Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial de Entre Ríos.-
Procedimiento:
- Ingrese su Nro de Matricula y Documento de Identidad
- El sistema validará que se encuentre en estado “Vigente” (Puede consultar el estado aqui)
- Verá en pantalla el formulario con sus datos, tal como se encuentran en el padron del CAER
- Importante: Verifique especialmente que la dirección de correo electrónico es correcta y es la que quiere informar al sistema de notificación electrónica.-
- Imprima 2 copias del formulario (no lo firme todavía)
- Diríjase a las oficinas del CAER con ambas copias del formulario y su DNI para firmarlos y entregarlos.-
En caso de presentar dificultades con la carga del formulario, le invitamos a completarlo en su versión externa haciendo clic aquí
Acuerdo Administración y Seguimiento
Reglamento Notificacines Electrónicas
Guía Buenas Prácticas 1ra Actualización
- Resolución Nro. 167/19
REA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Ref. act. Nº36759.-
SSE 303/19OFICIO Nº 403
PARANA, 14 de agosto de 2019.-AL
SR. PRESIDENTE DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS
DR. ALEJANDRO CANAVESIO
PRESENTE
______Por disposición superior, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en las actuaciones caratuladas:””NOTIFICACIÓN ELECTRONICA. GESTIONES”.- S/ PROYECTO”, a fin de hacerle saber, para su notificación y cumplimiento, que por Resolución Nº 167/19 de fecha 13.08.19 se dispuso lo que a continuación se transcribe:”///-RANA, 13 de agosto de 2019.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que por la Secretaría de Superintendencia Nº 2 se eleva a consideración de este Tribunal el acta suscripta por los integrantes de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas, en el marco de la reunión llevada a cabo en fecha 31/07/19 en la que se plasmaron los avances alcanzados por el Área de Informática del S.T.J. en el desarrollo del MÓDULO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA para el Sistema de Notificación Electrónica (SNE).- Que obra también informe del Jefe del Área de Informática, Ing. Omar Pagliotto, destacando que el módulo desarrollado tuvo un período de prueba de tres meses con resultados satisfactorios, y por tanto se encuentra en condiciones de ser implementado en toda la Provincia.Que, asimismo, el Ing. Pagliotto comunica que entre las ventajas que aporta el validador propio se encuentra el control total y la gobernanza de datos, el uso eficiente de recursos de conectividad, la velocidad de respuesta de cara a los usuarios y la estabilidad general del sistema.Que a los fines de extender el SNE en toda la Provincia con efectos obligatorios, respetando la opinión y compromisos asumidos con el CAER, resulta necesario proponer una fecha de implementación para el nuevo módulo contemplando un período de prueba previo que incluya asimismo a las jurisdicciones que ya cuentan con el Sistema -Paraná, Gualeguaychú, Uruguay, Concordia, La Paz, Villaguay y Crespo-, y establecer como fecha formal de inicio el 1º de octubre del corriente año.Que para la implementación del desarrollo propio las normativas aprobadas mediante Acuerdos Generales Nº 15/18, del 29.05.18, Punto 3º) y Nº 31/18 del 17.10.18, Punto 2º), no necesitan ser modificadas.Por todo lo expuesto en los considerandos y teniéndose presente el informe Actuarial que antecede;SE RESUELVE: 1.- Implementar el MÓDULO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA desarrollado por el Área de Informática del STJ en toda la Provincia de Entre Ríos con efectos legales a partir del 01/10/2.019.2.- Encomendar al Área de Informática del STJ que realice las operaciones necesarias a fin de que el Módulo mencionado se encuentre disponible en todas las jurisdicciones de la Provincia a partir de la notificación de la presente, con el objeto de que todos los operadores del sistema puedan probar el mismo con anterioridad a su implementación efectiva conforme lo dispuesto en el punto precedente.3.- Autorizar al Área de Informática del STJ a remitir a los profesionales que se encuentren actualmente registrados en el SNE los links correspondientes para el uso del nuevo MÓDULO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.4.- Hacer saber que en aquellas jurisdicciones en las que se encuentra actualmente operativo el SNE -Paraná, Concordia, Uruguay, Gualeguaychú, La Paz, Villaguay y Crespo- durante el período de prueba del nuevo MÓDULO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, y hasta la fecha dispuesta en el punto 1.-, el único que surte efectos legales es el Validador On Line actualmente vigente. 5.- Notificar al Colegio de Abogados de Entre Ríos y a sus Secciones, a las Superintendencias y a todos los organismos judiciales de la Provincia, a los Coordinadores del SNE de cada jurisdicción, a los demás Colegios de Profesionales, y a los integrantes de la Comisión de Seguimiento del SNE quienes deberán confeccionar los instructivos y videos explicativos correspondientes.6.- Encomendar al Área de Prensa realice una amplia difusión de la presente.7.- Registrar.-FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-“
INFORME ACTUARIAL QUE ANTECEDE A LA RESOLUCION
///-ÑOR PRESIDENTE: Pongo las presentes actuaciones a despacho, junto con el acta labrada en virtud de la reunión mantenida por los integrantes de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas, en las que el jefe del Área de Informática, Ing. Omar Pagliotto, comunica los avances del trabajo que llevaron a cabo los desarrolladores del STJER en el MODULO PROPIO provisoriamente denominado Beta) para el Sistema.
Informó que dicho Sistema tuvo un período de prueba de tres meses con resultados satisfactorios y por tanto se encuentra en condiciones de ser implementado en toda la Provincia.
Resaltó el Ing. Pagliotto que, entre las ventajas que aporta el validador propio, es el control total y gobernanza de datos, el uso eficiente de recursos de conectividad, la velocidad de respuesta de cara a los usuarios y la estabilidad general del sistema.-
Por último y a los fines que estime corresponder, informo que el Alto Tribunal, mediante Resolución Nº 212/18 -cfr.fs.252 y vta.-y Nº 220/18 -fs.267 y vta.-, dispuso que el SNE comience a regir con efecto legal en todos los organismos judiciales de Paraná, a excepción del fuero penal, a partir del 16.10.18; como también por Resolución Nº 32/19 -fs.358 y vta. se estableció con efecto legal y obligatorio en las jurisdicciones: Gualeguaychú, Uruguay, Concordia, La Paz y Villaguay, incorporándose al sistema on line -Mesa Virtual- a los organismos del fuero penal de la Provincia; por último por Resolución Nº 102/19 -fs. 372 vta.- se dispuso que el SNE comience a regir con efecto legal y obligatorio a partir del 01/06/19 en la ciudad de Crespo.-
SECRETARIA,13 de agosto de 2019.-FDO. DR. ESTEBAN SIMON.SECRETARIO”..-
Saludo a Ud. con distinguida consideración.-
FDO. DR. ESTEBAN SIMON. SECRETARIO STJER- OBLIGATORIEDAD GUIAS DE BUENAS PRACTICAS SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
Ago 13, 2019
El Colegio de Abogados de Entre Ríos comunica que ha resultado exitosa la gestión iniciada, haciéndose eco del pedido de muchos matriculados, con relación a la obligatoriedad de las Guías de Buenas Prácticas en materia de notificación electrónica.
Por Acuerdo Nº 23/19 en el marco de Actuaciones Nº 303/2018 caratulada “Notificación Electrónica. Gestiones”, en trámite ante el Area de Asuntos Administrativos, se dispuso que la aplicación de la Guía de Buenas Prácticas y sus actualizaciones sean de “observancia obligatoria” para todos los organismos vinculados al Sistema de Notificaciones Electrónica, con el objetivo de uniformar la aplicación del mismo, facultándose a la Presidencia del STJ a verificar y autorizar la publicación de las nuevas prácticas que se sugieran.
